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La Ley de Protección de Datos

 

La Ley de Protección de Datos

Cualquier empresa, está obligada a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, reconocida como LOPD, cuando estos recapten datos de carácter personal. (Nombre completo, Dni, fecha de nacimiento, residencia, etc)

  1. Tipos de LOPD:

Podemos dividir esta ley en 3 grupos:

  • Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, Nº SS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
  • Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres, aficiones etc…
  • Nivel alto: datos a cerca de ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.

La persona encargada será quién tendrá las obligaciones establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer lo siguiente.

Obligaciones:

  • Inscripción de ficheros; ante el Registro General de Protección de datos.
  • Calidad de los datos; que estos sean adecuados y veraces.
  • Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  • Deber de información; Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
  • Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.

Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:

  • Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.
  • Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
  • Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será probable que tenga que cumplir con la LOPD.
  1. Cumplir o no con la LOPD.

En primer lugar tenemos que valorar el posible coste para la empresa o autónomo si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, robo, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales u otras cosas.

Además si no se cumple con esta Ley nos podemos enfrentar a importantes sanciones económicas, que repercutirán negativamente en la empresa, por lo que si estamos dudando entre implantar o no la LOPD, debemos tener en cuenta que el coste de no implantarla puede ser mucho mayor que si no lo hacemos.

Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre la LOPD, artículo 45, la cual ha modificado algunos puntos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, los importes de las sanciones se han reducido y quedan de la siguiente manera:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000€.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 40.001 a 300.000€.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000€.

El tipo de infracción atenderá al nivel de datos afectado (básico, medio o alto).

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